La cláusula de vencimiento anticipado es nula según la UE

Ufff… ¡¡Por fin!! ¡¡Qué alivio!!

¡¡Novedades en la cláusula de vencimiento anticipado!! Como quedaban dudas de lo que dijo en marzo sobre que un juez no podía parar un desahucio amparándose en que una cláusula de la hipoteca era abusiva, un par de juzgados españoles han vuelto a preguntar sobre el tema al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Éste órgano con sede en Luxemburgo, que hasta lo que dijo en marzo nunca nos había fallado, ha vuelto a opinar -esta vez mejor- sobre esta cláusula que ha permitido a los bancos iniciar el proceso para echar a la gente de casa por haber dejado de pagar una cuota.

Ahora en julio, este tribunal ha sentenciado que en caso de desahucio no te pueden desalojar  así sino que hay que acogerse a la nueva ley que dice que son al menos 12 mensualidades o el 3% de lo que te prestaron lo que dejes a deber -si estás en la primera parte de la hipoteca-. Si estás en la segunda, el límite sube al 7% del dinero prestado o al impago de 15 recibos.

En caso de que ya tengas en marcha la ejecución hipotecaria, situación en la que se encuentran miles de hipotecas ahora mismo en España, el juez no puede quitar la cláusula de vencimiento anticipado y poner otra que quiera, sino que como es nula, se quita de la hipoteca y punto.

Entonces puedes decidir si seguir con el embargo de la casa o si prefieres archivarla e ir a un procedimiento declarativo. Esto último no es otra cosa que el banco te reclame lo que debes por una vía administrativa, pero sin ejecución y sin riesgo de perder la casa.

Esto va a permitir que muchos desahucios que están en punto muerto se puedan resolver sin perder la casa, porque hay deudas que van a ser renegociables y pagables al banco en condiciones más favorables a los clientes. Las que no lo sean sí que podrán continuar el proceso de ejecución, pero siempre y cuando cumplan con los criterios que hay ahora mismo en la nueva normativa hipotecaria, ya que la cláusula de vencimiento anticipado es nula y el juez no puede sustituirla por otra que perjudique al cliente.

Una de las claves es que esta cláusula no se puede dejar en el contrato aunque se cambiaran sus condiciones, como pasaba antes, sino que se tiene que eliminar por completo. Ya han sido diferentes jueces de Guipúzcoa, Sevilla, Gijón y Castellón los que, antes de conocerse esta noticia, habían hecho esto mismo en estos casos.

Como siempre ha tenido que ser el Tribunal Europeo el que ha venido a poner orden en todos los abusos bancarios españoles, mucho tiempo después de que se empezaran a cometer y contra el deseo de bancos y, lo que es peor, el Tribunal Supremo.