Qué te puedes deducir en la Renta si compras o vendes un piso

Ya que te has gastado un montón, llega el momento de recuperar algo.

Ya que te has gastado un montón, llega el momento de recuperar algo

Comprar o vender una casa es un gasto que va más allá del precio que pagas al vendedor. Y si compras con préstamo es mucho más caro, porque la hipoteca debe inscribirse en un registro (la casa también), hay por medio un notario (con tarifas por las nubes), una gestoría, una tasación y el pago de impuestos, entre otras cosas.

La ventaja es que estos gastos te los puedes desgravar en Hacienda, empezando porque si para pagar la casa utilizas dinero que obtienes con la venta de otro piso, puedes no abonar impuestos si todo lo obtenido por vender una casa lo inviertes en la compra de otra vivienda habitual en los dos años siguientes a la venta del piso. Esto es automático en mayores de 65 años, aunque no reinviertan en otra vivienda.

Así no tienes ganancia patrimonial y no debes tributar a Hacienda. Eso sí, sólo cuenta que lo inviertas en comprar la casa; muebles, reformas, electrodomésticos y otras cosas de ese tipo están excluidos.

Para demostrarlo, ni se te ocurra aceptar un euro en negro de los compradores, ya que ahora mismo los abogados que he consultado te “desaconsejan rotundamente” que lo hagas. Primero porque Hacienda está a la que salta y revisa todo mucho más que antes. Y así como esto de pagar o aceptar algo de dinero en B era una práctica habitual hace unos años, ahora está más perseguido y por menos de nada, como el Fisco se entere, os cascan una multa a ambas partes porque es ilegal.

Segundo porque si coges dinero en negro no puedes usarlo para comprar otra casa si tu vendedor no te lo acepta. Además tienes que tener en cuenta el valor en el que el piso se escrituró cuando lo compraste, ya que no se puede escriturar ni muy por debajo ni muy por encima si es que el mercado no ha variado tanto los precios en realidad.

Tanto si compras como si vendes una vivienda te puedes desgravar en la Renta de ese año, que es la que presentas al año siguiente, los gastos que te haya ocasionado comprar o vender. En el caso del vendedor: la certificación energética, que por menos de nada te cuesta entre 60 € y 120€ (según el profesional que contrates y los metros cuadrados; suelen cobrar a un euro el metro cuadrado, más IVA); también te desgrava la plusvalía -que se paga según el valor catrastral-, lo que has pagado a la agencia inmobiliaria -si has usado sus servicios- y otros gastos de gestoría o notario, si has tenido que pagarlos.

Si eres el comprador te puedes desgravar todo lo que has pagado para adquirir la vivienda: notario, tasación, gestoría, gastos en Registro de la Propiedad, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), etcétera. Para ello, guarda todas las facturas y sácalas al año que viene delante del gestor que te haga la Renta o úsalas para hacerla por tu cuenta.

23 pensamientos en “Qué te puedes deducir en la Renta si compras o vendes un piso

  1. Soledad

    A la hora de comprar o vender una cosa este es uno de los factores más importantes a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta y más con los últimos cambios que han habido y que ya son aplicables para la presentación de la misma de este año. Siempre, en una venta de casa debe haber transparencia absoluta y como muy bien se indica, que no haya ningún tipo de dinero en B por medio para evitar posibles conflictos futuros que pueden traernos de cabeza es imprescindible hacerlo todo bien y sin “trampas”. Un saludo!

    ¿De acuerdo? Thumb up 0 Thumb down 0

  2. José Antonio Segura

    Si hay un sentencia favorable de devolución de los gastos de compra de vivienda de notaría, gestoría impuestos de compra,total 2900 € hay que declarar en la declaración de renta ?

  3. Javier Mateos

    He adquirido mi vivienda habitual en Junio el 2017 y me gustaría conocer cuáles son los conceptos y las cantidades que puedo desgravar en la declaración de la renta de dicho ejercicio.
    Saludos

  4. José Sánchez Sánchez

    Buenas tardes: realice una promoción de autoconstruccion de mi casa en mayo de 2011. Con posterioridad se dictó sentencial judicial acerca de lo que se consideran también gastos deducibles (notaría, registro…). Por olvido y desconocimiento no he ejercido mi derecho de deducción en anteriores declaraciones. Han transcurrido más de cuatro años. ¿He perdido definitivamente ese derecho? Muchas gracias de antemano. Un saludo

    1. Federico

      Buenas tardes! Voy a comprar una casa con mi pareja y la vamos a escriturar e hipotecar al 50%.
      Quisiera saber si todos los gastos derivados de esa compra( tasacion, notaria).. nos los podemos desgravar cada uno al 50 % en su declaracion.
      O como se podria hacer.
      Muchas gracias.

  5. Lourdes

    Hola, realicé una compra de una vivienda en 2016 pero los gastos de notaría, tasación e impuestos no los declaré en el ejercicio del año siguiente. Podría presentarlos en el ejercicio de este año? 2 años después de la compra? Gracias

  6. construccioness mafr

    Estoy muy satisfecho de encontrar esta web. Quería daros las gracias por postear esta genialidad. Sin duda he disfrutando cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de este blog .

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