¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización de la cláusula suelo?

Busca tu caso, hay un abanico de posibilidades

Si eres una de las personas afortunadas que el año pasado cobró lo que el banco le había robado con la cláusula suelo, te estarás preguntando si debes declararlo a Hacienda, ya que esta Campaña de la Renta 2017 es la primera en la que afecta este tema. La respuesta depende de cómo hayas cobrado la indemnización y de si te has desgravado la hipoteca en años anteriores.

Si has recuperado el dinero mediante sentencia judicial y el banco ha sido condenado a pagarte las costas, debes tributar por ellas a Hacienda como una ganancia patromonial. Se hace rellenando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no la 525 y 527, que hablan de los intereses de demora que hayas cobrado. También tienes que marcar las casillas 453 y 454.

Si te lías o te resulta más cómodo, puedes tramitarlo con tu abogado o gestor habitual o bien pedir cita para que cualquier oficina de la Agencia Tributaria lo haga por ti gratuitamente. Así de paso revisa el resto de la Declaración y la dejas presentada.

Por otro lado, si el dinero que el banco tenía que pagarte no te lo ha ingresado sino que lo ha descontado de lo que te queda por pagar de hipoteca, no tienes que declararlo ni tributar por ello, aunque te hayas desgravado la hipoteca en campañas anteriores. La otra ventaja es que te queda menos deuda por pagar y ahora pagas casi todo cuota y muy pocos intereses.

El inconveniente es que si tienes derecho a la desgravación, porque compraras la casa antes de 2013 y hayas desgravado la hipoteca en años anteriores, como te queda menos por pagar, disfrutarás menos tiempo y por menor cuantía de esta ventaja fiscal.

Si, en cambio, el banco te ingresó el dinero del suelo y sus intereses, en lugar de descontarlo del capital pendiente, no tienes que declararlo a Hacienda ni tributar por ello, porque es la devolución de un pago que no tenías que haber hecho, no es una renta que cobres. Esto es así tanto si estás en el 40% que llegó a un acuerdo para que le devolvieran el dinero como si hay sentencia judicial de por medio.

Solamente, en caso de que te hubieras desgravado la hipoteca en años anteriores por tener derecho a a la desgravación fiscal al haber comprado el piso antes de 2013, debes regularizar tu situación. ¿Y cómo lo hago? Sólo te afecta si en las cuotas hipotecarias que te has desgravado se incluía ese dinero que has pagado de más.

Lo explico en detalle. Como máximo puedes desgravarte 9.040 euros al año por cada titular de la hipoteca, que dividido entre 12 meses da una media de 753,33 euros al año. Si por tener cláusula suelo sólo tú pagaste, por ejemplo, una cuota mensual de 1.000 euros y sin suelo hubieras pagado 760 euros, no tienes por qué regularizar nada, ya que no te has desgravado nada que ahora hayas cobrado.

En cambio, si por culpa del suelo pagabas 900 euros y sin él hubieras pagado 600 euros, tienes que regularizar todo el dinero que hay entre esos 600 euros y los 753 que de media has pagado al mes, o cualquiera que sea tu situación.

En este caso esta campaña tienes que presentar una Declaración complementaria por cada año que esto te haya pasado como máximo desde 2013, ya que los asuntos fiscales prescriben a los 4 años. Menos mal, que si no te tocaría regularizar desde que se te empezó a aplicar el suelo hasta ahora.

¿Y qué es regularizar? Pues que tienes que devolver a Hacienda el dinero que ella te dio por tener hipoteca durante esos años, pero como digo, siempre y cuando eso que te desgravaras fuera porque el suelo te hacía pagar más hasta llegar al límite de la desgravación (9.040 euros).

Como esto de no tener que declarar el dinero a Hacienda viene del Real Decreto que el Gobierno puso en marcha en enero de 2017 para acelerar y facilitar la devolución de la pasta, quien haya cobrado la indemnización por el suelo en años anteriores sí tuvo que declararlo a Hacienda como ingresos.

Y como no es justo que en ese caso se consideraran ingresos y ahora no, en esta Renta 2017 puedes pedir que la indemnización que cobraste (por ejemplo 20.000 euros) se descuente de los ingresos que has tenido el año pasado, por ejemplo 24.000. Así es como si esa indemnización nunca te hubiera contado como renta y, en definitiva, anular la tributación (pago de impuestos) que ya tuviste que hacer.

25 pensamientos en “¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización de la cláusula suelo?

  1. Carlos

    Por evitar confusión, trascribo artículo de la OCU:
    “Como regla general, las cantidades devueltas que la entidad bancaria cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, no hay que incluirlas como ingreso en la declaración de la renta, con las siguientes excepciones:
    •Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, el contribuyente aplicó la deducción por vivienda (estatal o autonómica) sobre las cantidades que ahora recupera, tendrá que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. Para indicar que se trata de una regularización por la cláusula suelo, deberá rellenar las casillas 0539 y 0544 y marcar las casillas 0540 y 0545.
    •El contribuyente no tendrá que devolver las deducciones en el caso de que acuerde con su entidad que, en lugar de pagarle en efectivo, destine las cantidades a amortizar capital del préstamo. Si sólo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción correspondiente. Dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no. (..).
    •Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se consideraron como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, pero sin tener que abonar intereses de demora, ni sanción, ni recargo. El plazo para presentar la complementaria se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

    ¿Y los intereses indemnizatorios y costas judiciales?

    Los intereses indemnizatorios corresponden al interés legal que la entidad debe abonar como indemnización por el cobro indebido durante el tiempo que corresponda por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta.

    Por otro lado, si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

    Si optas por amortizar capital, no podrás deducirte

    Recordamos a los consumidores que si se llega a un acuerdo, sentencia o laudo, antes de que finalice la campaña para presentar la declaración de 2017 (hasta el 2 de julio de 2018) no deberán incluir en su declaración las cantidades que se pagaron de más en 2017, ni como parte de deducción ni como gasto deducible, es decir se deberá incluir como deducibles solo las cantidades que debió pagar sin aplicar la cláusula suelo. Si se opta por amortizar capital en lugar de recibir el dinero en efectivo, no se podrá deducir por ese importe amortizado.

    Además, si en años anteriores el contribuyente consiguió que su entidad le devolviera lo pagado de más por la cláusula suelo, ya sea por sentencia o por acuerdo extrajudicial y regularizó sus deducciones en el IRPF, tuvo que pagar intereses de demora. Asimismo debió incluir en su declaración los intereses legales que le pagó su banco.

    Dado que ahora no hay que declarar los intereses legales ni pagar intereses de demora, se podrá solicitar a Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la tributación de los intereses indemnizatorios declarados.”

    En el borrador y en el Manual explicativo viene razonablemente claro. En ningún caso hay que hacer complementarias como explica la reseña, salvo si tienes la vivienda en alquiler y has empleado los intereses devueltos como gasto deducible.
    Un saludo

  2. sara

    Hola tengo una pregunta cuando rompimos mi expareja y yo hicimos una subrogacion por extincion de condominio y el se quedo con la carga y ha estado pagando el solo la hipoteca, yo la ultima vez q m deduje intereses fue en el 2011. Ahora a el le han pagado x la clausula suelo y me lo solicitan a mi sin haber cobrado nada.
    Puedo simplemente en la casilla de ganancias correspondientes a clausula suelo borrar los datos? o estoy obligada a pagar x algo q yo no cobre

  3. jose ayala moreno

    Hola en mi caso, yo solicite la devolución de los intereses cobrados ilegalmente por el banco en este caso BBVA. Posteriormente el citado banco me notificó que procederían a la devolución de una cantidad, la cual yo quede conforme, en la cantidad. Me persone en la citada entidad y entregué una solicitud para que el importe total devuelto, lo descontaran de lo que me quedaba de hipoteca. Dicha entidad me contestó lo siguiente ” La adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo regulada en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, es una posibilidad sometida al acuerdo entre el consumidor y la entidad de crédito exclusivamente por la devolución del efectivo”. Sin embargo yo procedí a ingresar directamente la misma cantidad, para su descuento de lo que quedaba de hipoteca.
    ¿ Tengo derecho en este caso a no devolver las deducciones, cobradas relativa a esa cantidad?.

  4. Alejandro

    Devolucion: 2700€ (mi caso)
    Deducción vivienda 2013….2017 700€*5= 3.500€
    Vaya robo, y nadie dice nada

  5. Blanca

    Buenas noches, mi caso es el siguiente; nosotros hemos estado pagando de más por la clausula suelo desde 2012 hasta principios de 2017. Acordamos con el banco la cantidad de 5000€ como devolución de la cláusula suelo y anulación de la misma, siendo esta cantidad menor a lo que realmente nos debían, pero por circunstancias tuvimos que aceptarla. Dicha cantidad no corresponde a ningún ejercicio en concreto porque es una cifra que fijaron ellos. Mi duda es cómo debo declararla ya que nosotros nos desgravamos por vivienda habitual los años anteriores. Cómo hago una declaración complementaria si no se que cifra corresponde a cada ejercicio?

  6. ALEJANDRA

    Mi duda es que en mi caso estaría exenta de presentar la declaración de la renta del 17, pero recibí en el 17 lo de la cláusula suelo y si la presento debería de regularizarla ahí y me saldría a pagar, por lo que si optó por no hacerla sin maás, ya no tendría la obligación de proceder a su regularización??

  7. Maria concepcion marrero mesa

    Soy conchi compre la casa con mi hermana en 2007
    Y cobre en 2017 la clausala suelo en total 8500€
    Quiciera saber cuanto deberia pagarle hacienda

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