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Divorcio e hipoteca: cómo reflejarlo en la Renta

Bye bye Miss American pie

¿Os habéis divorciado el año pasado y tienes o tenías una vivienda a medias con tu ex? Puffff… ¿Y cómo reflejar eso en la Declaración de la Renta? ¿Hay que pagar IRPF? Pues depende del caso…

Si la vivienda es de ambos, aunque sólo una de las partes se quede a vivir en ella, los dos podéis seguir desgravándoos la hipoteca en caso de que la comprárais antes del 1 de enero de 2013 y os la hayáis estado desgravando en 2012 y años anteriores. Y siempre que ambos sigáis pagando a medias la hipoteca.

Quien ya no viva en ella tiene derecho a esta desgravación, aunque no sea su vivienda habitual, porque sí lo es para su ex pareja y probablemente los hijos de ambos. Quien viva en la casa sólo se podrá desgravar por el porcentaje que tiene, no por el 100%.

O quizá tu caso es otro… Pongamos que hayáis dejado de vivir juntos y uno quiera pagar la mitad al otro y quedarse con la casa. En ese caso deberá darle exactamente la mitad de lo que costó la vivienda, así ninguno de los dos tiene que pagar nada a Hacienda. Si le da más dinero porque -por ejemplo- la vivienda sea ahora más cara sí que habrá que declararlo, pues en ese caso Hacienda ve ganancia patrimonial.

A lo mejor el caso es diferente… Habéis decidido vender la vivienda. Si habéis conseguido menos de lo que pagásteis por ella se considera pérdida patrimonial y no hay que tributar, al contrario: hay que declararlo esperando que compense lo que os salga a pagar por otros conceptos. Si la habéis vendido por el mismo dinero que costó, tampoco se declara.

Pero si la habéis vendido más cara se considera ganancia patrimonial y debéis tributarlo a Hacienda, cada uno en su declaración. El pago de impuestos es el siguiente: los primeros 6.000 euros pagan un 19%; de 6.001 a 50.000 un 21% y para más de 50.000 se paga el 23%.

Con una excepción: si todo el dinero que consigues lo reinviertes en la compra de otra vivienda habitual en máximo 2 años no tienes que pagar ningún impuesto, aunque la vendieras más cara, siempre que todo el dinero que hayas ganado lo inviertas en la nueva casa.

Por último… Imaginemos que no habéis vendido la vivienda en 2017. En ese caso la tenéis que poner en la Declaración como en años anteriores. Eso sí, si ninguno vivís ya en ella, no podéis desgravarla como vivienda habitual. Se podrá alquilar y desgravaros, cada uno por su cuenta, el 60% de lo que cada parte gane con el alquiler.

¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización de la cláusula suelo?

Busca tu caso, hay un abanico de posibilidades

Si eres una de las personas afortunadas que el año pasado cobró lo que el banco le había robado con la cláusula suelo, te estarás preguntando si debes declararlo a Hacienda, ya que esta Campaña de la Renta 2017 es la primera en la que afecta este tema. La respuesta depende de cómo hayas cobrado la indemnización y de si te has desgravado la hipoteca en años anteriores.

Si has recuperado el dinero mediante sentencia judicial y el banco ha sido condenado a pagarte las costas, debes tributar por ellas a Hacienda como una ganancia patromonial. Se hace rellenando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no la 525 y 527, que hablan de los intereses de demora que hayas cobrado. También tienes que marcar las casillas 453 y 454.

Si te lías o te resulta más cómodo, puedes tramitarlo con tu abogado o gestor habitual o bien pedir cita para que cualquier oficina de la Agencia Tributaria lo haga por ti gratuitamente. Así de paso revisa el resto de la Declaración y la dejas presentada.

Por otro lado, si el dinero que el banco tenía que pagarte no te lo ha ingresado sino que lo ha descontado de lo que te queda por pagar de hipoteca, no tienes que declararlo ni tributar por ello, aunque te hayas desgravado la hipoteca en campañas anteriores. La otra ventaja es que te queda menos deuda por pagar y ahora pagas casi todo cuota y muy pocos intereses.

El inconveniente es que si tienes derecho a la desgravación, porque compraras la casa antes de 2013 y hayas desgravado la hipoteca en años anteriores, como te queda menos por pagar, disfrutarás menos tiempo y por menor cuantía de esta ventaja fiscal.

Si, en cambio, el banco te ingresó el dinero del suelo y sus intereses, en lugar de descontarlo del capital pendiente, no tienes que declararlo a Hacienda ni tributar por ello, porque es la devolución de un pago que no tenías que haber hecho, no es una renta que cobres. Esto es así tanto si estás en el 40% que llegó a un acuerdo para que le devolvieran el dinero como si hay sentencia judicial de por medio.

Solamente, en caso de que te hubieras desgravado la hipoteca en años anteriores por tener derecho a a la desgravación fiscal al haber comprado el piso antes de 2013, debes regularizar tu situación. ¿Y cómo lo hago? Sólo te afecta si en las cuotas hipotecarias que te has desgravado se incluía ese dinero que has pagado de más.

Lo explico en detalle. Como máximo puedes desgravarte 9.040 euros al año por cada titular de la hipoteca, que dividido entre 12 meses da una media de 753,33 euros al año. Si por tener cláusula suelo sólo tú pagaste, por ejemplo, una cuota mensual de 1.000 euros y sin suelo hubieras pagado 760 euros, no tienes por qué regularizar nada, ya que no te has desgravado nada que ahora hayas cobrado.

En cambio, si por culpa del suelo pagabas 900 euros y sin él hubieras pagado 600 euros, tienes que regularizar todo el dinero que hay entre esos 600 euros y los 753 que de media has pagado al mes, o cualquiera que sea tu situación.

En este caso esta campaña tienes que presentar una Declaración complementaria por cada año que esto te haya pasado como máximo desde 2013, ya que los asuntos fiscales prescriben a los 4 años. Menos mal, que si no te tocaría regularizar desde que se te empezó a aplicar el suelo hasta ahora.

¿Y qué es regularizar? Pues que tienes que devolver a Hacienda el dinero que ella te dio por tener hipoteca durante esos años, pero como digo, siempre y cuando eso que te desgravaras fuera porque el suelo te hacía pagar más hasta llegar al límite de la desgravación (9.040 euros).

Como esto de no tener que declarar el dinero a Hacienda viene del Real Decreto que el Gobierno puso en marcha en enero de 2017 para acelerar y facilitar la devolución de la pasta, quien haya cobrado la indemnización por el suelo en años anteriores sí tuvo que declararlo a Hacienda como ingresos.

Y como no es justo que en ese caso se consideraran ingresos y ahora no, en esta Renta 2017 puedes pedir que la indemnización que cobraste (por ejemplo 20.000 euros) se descuente de los ingresos que has tenido el año pasado, por ejemplo 24.000. Así es como si esa indemnización nunca te hubiera contado como renta y, en definitiva, anular la tributación (pago de impuestos) que ya tuviste que hacer.

Cómo declarar a Hacienda el dinero recuperado de la cláusula suelo

Hacienda no perdona ni olvida... aunque pase el tiempo

Hacienda no perdona ni olvida… aunque pase el tiempo

¿Cómo va lo de la cláusula suelo? Hay casos de todos los colores. De una lado está Bankia, que ha soltado ya 127 millones de euros a más de 25.000 clientes, y espera terminar de pagarlo todo antes de fin de mes. BMN, que se fusionará con Bankia, también pretende devolver hasta el último céntimo.

De otro, Sabadell y Popular, que todavía se niegan si no hay sentencia firme que les condene a ellos directamente. Caixabank va a mirar los casos uno por uno, o Caja España, que reconoce parte de la deuda pero no toda. BBVA, Cajamar y Abanca deben devolverlo todo según el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A estas alturas, dos meses y medio después de que el Gobierno publicara un Real Decreto para mediar en la devolución del dinero del suelo, tras la sentencia europea, muchos de los afectados consideran que -nuevamente- esta intervención gubernamental ha sido un fracaso.

Quienes han logrado recuperar todo el dinero en efectivo más los intereses están contentos, si bien ahora les toca regularizar con Hacienda. No deberán tributar por lo que han recuperado, pero sí que habrán de devolver lo que en su día se dedujeron por pagar ese dinero de hipoteca, ya que todos los préstamos anteriores a 2013 se han desgravado hasta el 15% de 9.040 € pagados en cuotas mensuales a lo largo de cada año.

Si el acuerdo con el banco se alcanzó en 2016, la regularización debe realizarse esta primavera. Si cobras este año, en la Renta de 2017 que se presente en 2018. Si cobras el año que viene, deberás formalizarlo en la Renta de 2018 que presentes en 2019. Las cantidades deberán ponerse en las casillas 524 y 526. Como se cobran todos los atrasos desde que se activó la cláusula suelo en la hipoteca, debe presentarse una declaración complementaria por cada año que se ha recuperado dinero, incluyendo los cuatro últimos más el del acuerdo. Si lo acuerdas este año, debes regularizar de 2013 a 2017, ambos inclusive.

Si el dinero se cobra mediante la amortización de la hipoteca pendiente, no hay que presentar ninguna declaración complementaria, ni tampoco hay que devolver lo que en su día te desgravaste por pagar cuotas más altas por culpa del suelo.

Quienes no han visto más que la negativa del banco piensan y sienten que han perdido dos meses. Pero no deben perder la esperanza, aún les queda la reclamación vía Banco de España, si bien en la práctica a veces se reduce también a burrocracia y pérdida de tiempo. La última opción es la judicial, en la que hay más opciones por tratarse de un asunto con amplia jurisprudencia, es decir, muchas sentencias en las que se ha tumbado la cláusula suelo por haberse comercializado de forma opaca y sin explicar a los clientes sus consecuencias. En 2011, el 87% de los afectados no sabía que la tenía, según la organización de consumidores Facua.

Campaña de la Renta 2016: ¿puedo desgravarme la hipoteca?

Ays... ¿Me devolverán algo este año?

Ays… ¿Me devolverán algo este año?

El próximo miércoles 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016 a la que están llamados a presentar Declaración todos los que tengan ingresos superiores a 22.000 € de un solo pagador o por encima de 12.000 € si cobras de más de uno. También quienes, cobren lo que cobren, tengan hipoteca y puedan desgravársela.

¿Pero quién puede aún desgravarse la hipoteca? Quien haya comprado vivienda antes del 1 de enero de 2013, habiéndose desgravado ya la hipoteca en 2012 o años anteriores. También las personas que, antes de 2013, hubiesen empezado obras de rehabilitación que como muy tarde hubieran terminado el 1 de enero de 2017.

Ya se sabe que no todos los hipotecados tienen derecho. Antes sí, pero en 2012 el primer Gobierno de Rajoy, presionado por la Unión Europea, realizó una reforma fiscal que se llevó por delante este beneficio para quienes compraran casa a partir de 2013.

Esto ha supuesto que de los 5,8 millones de personas que se beneficiaron de ello en 2012 se espera que sólo lo hagan 3,9 millones en esta campaña de 2016. La previsión es que Hacienda devuelva 1.200 millones € a los hipotecados que cumplan los requisitos, una cifra que podría quedarse corta teniendo en cuenta que en 2014 el Fisco devolvió 3.165 millones € a 4,6 millones de ciudadanos.

Es lógico que vaya disminuyendo la gente con derecho a ello, puesto que ciertas hipotecas se van terminando de pagar o cancelando para comprar otras viviendas, otras se ejecutan y las nuevas ya no tienen derecho.

Para desgravarse la hipoteca en esta campaña de la Renta 2016, además de haber comprado el piso antes de 2013, tienen que haberte retenido dinero en IRPF en la nómina mensual y haber pagado las cuotas de la hipoteca. Te puedes desgravar el 15% de hasta 9.040 €, o sea que te pueden devolver hasta 1.356 € de lo que te hayan retenido de IRPF, siempre que te hayan retenido como mínimo esos 1.356 €. Si no te devolverán lo que te hayan retenido.

La otra condición para cobrar el máximo por persona es que hayas pagado al menos esos 9.040 € de hipoteca en 2016, incluyendo capital e intereses. Si la hipoteca la tienes con otros titulares, cada uno puede recuperar hasta 1.356 €, si cumple estas características.

La OCDE está tocando las narices diciendo que habría que cargarse este beneficio fiscal porque es “especialmente agresivo”, criticando que beneficia a los hogares con rentas más altas, que son las que más pagan de hipoteca y más se les retiene de IRPF. Opinan que quitar esta desgravación mejoraría la equidad y haría ganar más a Hacienda. ¿A ti qué te parece?

Yo creo que sí, que Hacienda ganaría más, pero tampoco es que haya dejado de ingresar mucho… En 2014 y 2015 renunció a 90 millones €, que eso para el Fisco no es gran cosa y para las familias es un balón de oxígeno brutal.

Menos mal que, de momento, parece que el Gobierno no ha hecho ni puñetero caso a la OCDE, sin decir nada sobre ello. Se sabe que cargarse definitivamente la desgravación es impopular y tiene un coste electoral, aunque en 2012 no se cortaron un pelo y lo hicieron presionados por Bruselas.

Tu situación también depende de dónde vivas, ya que las comunidades autónomas pueden hacer con esto lo que quieran en el tramo que les afecta. Por ejemplo, en País Vasco y Navarra se mantiene algún tipo de deducción fiscal por compra de vivienda, dependiendo de la provincia en que vivas y si la casa es nueva.

Hacienda revisa la desgravación de hipoteca en la Renta de 2015

Si lo estás haciendo bien, no tienes de qué preocuparte

Si lo estás haciendo bien, no tienes de qué preocuparte

La deducción fiscal por vivienda habitual, o sea desgravarse la hipoteca en la Declaración de la Renta, es algo que todavía pueden hacer 5 millones de hipotecados, que firmaron su préstamo antes de 2013. Para quienes contrataran una hipoteca pasada esa fecha ya no hay deducción posible.

Pero como estamos en un país de picaresca y engañar a Hacienda nos gusta más que a un tonto una tiza, el Fisco se ha puesto la lupa en el ojo para revisar las declaraciones en las que la gente se desgrava la hipoteca de la vivienda. ¿Ein? No tienes nada que temer si lo haces todo correctamente, pero… Si te estás aprovechando y no tienes derecho es posible que te pillen.

El Ministerio de Hacienda, que ya no sabe de dónde recaudar dinero, está enviando cartas a los contribuyentes que se desgravan la hipoteca para  pedirles que demuestren que, efectivamente, tienen derecho a hacerlo. La petición es para el año 2015, o sea la Declaración de la Renta presentada este año, pero pueden exigir también que demuestres que podías desgravarte la hipoteca los 4 años anteriores.

Según la norma vigente, puede hacerse por la vivienda habitual que se haya comprado antes del 1 de enero de 2013 y que se haya desgravado en 2012 o años anteriores. También si se entregó alguna cantidad a cuenta antes de esa fecha, aunque el piso se recibiera después.

Hacienda, sobre todo, detecta que algunas personas no dedicaron el 100% del dinero del préstamo a la compra de la vivienda, porque en la hipoteca metieron las vacaciones, el coche, los muebles u otras cosas que no dan derecho a desgravarse ni un céntimo. O sea que a lo mejor crees que lo estás haciendo bien y por ahí te pillan.

A quienes lo estén haciendo mal, Hacienda les reclama las cantidades cobradas por la desgravación más un 50%, un máximo por persona de 1.300 – 2.000 por año. Si reconoces el fraude la penalización baja al 30%.

Para demostrar que tienes derecho a la desgravación te piden las escrituras de compra y el contrato de la hipoteca, facturas de notaría, gestoría y otros gastos de adquisición del inmueble. También un justificante de cuánta hipoteca pagaste ese año, que son las cantidades por las que te has deducido hasta el 15% de un máximo de 9.040 euros, o sea hasta 1.356 euros de lo que ese año te retuvieran en concepto de IRPF. Además, te podrían pedir un volante de empadronamiento y facturas para ver consumos de luz, agua, gas… que demuestren que vives allí habitualmente.

Hacienda comprueba de forma regular, cuando pasan varios años desde que te desgravas la hipoteca, que tienes derecho a ello. Es la deducción más común y no quieren correr riesgos ni perder dinero.

Hipotecas gratis por la desgravación de Hacienda

Una jugada redonda

Una jugada redonda

Hay dos formas de que te salga gratis la hipoteca, incluso de que pagues menos de lo que debes. Una es desgravarte el préstamo en la Declaración de la Renta y otra es no tener cláusula suelo. Si combinas las dos estamos ante las hipotecas más baratas de la Historia, unas hipotecas en las que, por no pagar, no pagas ni los intereses, y a partir del año que viene quizá tampoco parte del capital. ¿Cómo es posible?

Para quienes compraron casa con hipoteca antes del 1 de enero de 2013 todavía existe la desgravación si la vivienda es la habitual. Hacienda les puede devolver hasta 1.356 € por cada titular, siempre que durante el año anterior hayan pagado de IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas) -que suelen retener en la nómina- por lo menos esa cantidad.

También tiene que pasar que, como mínimo, cada titular haya pagado ese año 9.040 € de hipoteca entre capital e intereses, donde cuentan tanto la cuota mensual como las amortizaciones (pagos anticipados), si se han hecho. Este es el máximo, si te han retenido menos IRPF o has pagado menos cuota, se calcula en función de tus cifras.

Como el Euríbor estuvo muy bajo en 2015, pagaste intereses muy bajos. Eso significa que si abonaste menos de 1.356 € en intereses y Hacienda te devuelve el máximo, la hipoteca te sale gratis porque lo que abonaste te lo devuelve luego Hacienda por otro lado.

Eso ya empezó a pasar el año pasado (yujuuuuuuu!!), pero imagina cómo será la cosa al año que viene… Se te va a dibujar una cara de esas de WhatsApp con la lengua fuera babeando, porque ya no sólo te pueden salir gratis los intereses, sino que puede darse algún caso en el que también recuperes -con la devolución de Hacienda- algo de lo que has pagado de capital.

Esto es posible porque el Euríbor lleva en negativo desde febrero y amaga con estar así unos cuantos meses más, o sea que el banco está descontando el Euríbor del diferencial y cada vez pagas menos intereses. Si pagando menos tienes derecho a la misma desgravación (1.356 € por 9.040 € de pago de hipoteca), lo que cobras de Hacienda te da para algo más que años anteriores, o sea hipotecas gratis y quizá también parte del capital. Todo dependerá de cuánto hayas pagado de hipoteca, cuánto te retengan de IRPF y si has amortizado algo más durante el año.

Aquí está la clave, ya que al pagar menos cuota por el Euríbor bajo, a lo mejor te interesa amortizar algo anticipadamente para optar a una mayor desgravación en la Renta de 2016 que se presentará en la primavera del año que viene. Todo es echar cuentas y calcular que si podemos meter ahí algo de ahorro, sobre todo ahora que no dan nada de intereses en el banco y que en las hipotecas sale muy rentable teniendo derecho a la desgravación, sin cláusula suelo y con diferenciales bajos.

Vuelve la cita con la desgravación de la hipoteca, ¿es tu caso?

Se nota, se siente, la Renta está presente

Se nota, se siente, la Renta está presente

El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2015, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Como siempre, los que tienen hipoteca, están de alquiler, alquilan casa o venden la suya tienen que ajustar cuentas con el Fisco, para bien o para pagar, según el caso.

La deducción por vivienda habitual (no por segundas o terceras residencias) se mantiene para quienes compraron casa con hipoteca antes del 1 de enero de 2013 o para quienes hayan dado alguna cantidad de dinero para compra sobre plano o reformas antes de esa fecha, siempre que lo que sea (obra o vivienda nueva) esté terminado antes de 2017. Esto es válido también siempre que se hayan desgravado algún importe en 2012 o años anteriores.

En caso de que te puedas desgravar, la cantidad máxima es el 15% de 9.040 euros, o sea que puedes cobrar hasta 1.356 €. Para llegar al máximo hay que haber pagado al menos 1.356 € en IRPF a lo largo de 2015. Si has pagado menos IRPF o amortizado hipoteca por debajo de 9.040 €, Hacienda te desgrava la parte que te corresponda. En caso de varios titulares son 9.040 € por cada uno.

Otro de los supuestos que ya existían y se mantiene es el de la venta de la vivienda habitual. Si fue tu caso en 2015, debes declarar una ganancia patrimonial, por la que no tienes que tributar siempre y cuando reinviertas ese dinero en comprar una nueva casa -que también uses como vivienda habitual- durante los dos años siguientes.

En caso contrario, sí pagas a Hacienda, excepto que tengas más de 65 años, en cuyo caso no tienes que abonar nada, siempre que destines el dinero para crear un fondo de renta vitalicia durante los 6 meses siguientes y con un límite de 240.000 €.

Estaría fenomenal que la deducción por vivienda habitual volviera a ser universal, o sea que cualquiera pudiera desgravarse la hipoteca. Pero no creo que vuelva a ser así al menos dentro de un plazo largo. Después de que Zapatero la quitó y Rajoy la recuperó en 2011, el mismo Rajoy la volvió a quitar -presionado por la Unión Europea como parte de las reformas de la crisis-.

Se piensa que esto fomenta la compra y no el alquiler, mercados muy descompensados en España, ya se sabe que a favor de la compra. Según el momento que atraviesa la economía, entre uno y dos tercios de las casas se compran con hipoteca. Además supone un dineralazo para Hacienda, que ahorra millones de euros con las familias que ya no pueden desgravarse y casa vez irán siendo menos según se vayan cancelando las antiguas hipotecas.

Las reformas en casa también desgravan en la Renta

Rehabilitar la casa tiene premio fiscal

Rehabilitar la casa puede tener premio fiscal

Ahora que todavía estamos en campaña de la Renta 2014 hasta el 30 de junio, conviene recordar que no solamente te puedes desgravar la hipoteca, y gracias a los bajísimos tipos de interés incluso ganar dinero con ello o que te paguen los intereses, sino que hay otro apartado por el que  conseguir ventajas fiscales.

Se trata de las reformas en casa o de construirte tu propia vivienda. Y, como pasa con la hipoteca, te las puedes desgravar siempre que empezaras a pagar alguna cantidad antes del 1 de enero de 2013, fecha en la que el actual Gobierno eliminó la deducción fiscal, presionados -se excusan- por la Unión Europea.

La casa debe ser tu vivienda habitual y las obras queden terminadas antes del 1 de enero de 2017. Lo importante es que durante 2014 hayas pagado algo de dinero por reformas que estén clasificadas como rehabilitación de vivienda o bien reconstrucción de la casa a nivel de estructuras, fachada o cubiertas, siempre que el importe no sea más de la cuarta parte (25%) de lo que vale el piso.

¿Pero qué entra exactamente en estos conceptos? Por ejemplo, hacer nuevos planos y obtener el permismo en caso de ampliación. También todo lo que inviertas (amortización, intereses, comisiones y demás gastos e impuestos) en referencia a la financiación, o sea si pides hipoteca o te prestan dinero para ello. Y, por supuesto, el IVA que pagues de todo ello, así que más vale pedirle a ese carpintero en Sevilla, a ese pintor de Albacete o al albañil de Málaga una factura con todo legal y bien puesto.

Hacienda no te va a desgravar ninguna cantidad por gastos de conservación y reparación, instalar un ascensor, cambiar la calefacción o poner el aire acondicionado. Antes estas cosas desgravaban pero 2012 fue el último año que la manga era tan ancha para lo que se consideran obras de mejora. Qué pena…

Si lo que estás haciendo es adecuar la vivienda para que pueda habitarla una persona con discapacidad, también te puedes desgravar todo lo que hagas, aportando igualmente las correspondientes facturas con IVA.

La cantidad que puedes desgravar es como la de la hipoteca: hasta el 15% de 9.040 €, es decir que te pueden devolver hsata 1.356 €, siempre que te hayan retenido igual o mayor cantidad de IRPF a lo largo del año pasado. Pues, hala, a sacarle partido a las obras en la Declaración de la Renta, que te pueden devolver una parte de lo que te has gastado.