El 99% de las sentencias de claúsulas abusivas van contra la banca

Nos... ¿rendimos?

Nos… ¿rendimos?

Ya sea el vencimiento anticipado, que el otro día recibió su primer palo gordo en Madrid… Ya sea la famosa cláusula suelo o los gastos de la hipoteca, casi todos los asuntos tratados hasta ahora en los nuevos juzgados para cláusulas abusivas que se crearon en junio han dado la razón a los demandantes.

Imagino que la banca estará que trina, pero es lógico que si se niegan a pagar lo que les corresponde, si insisten en imponer gastos de cosas que sólo les interesan a ellos que se realicen o si continúan erre que erre cobrando por un suelo no transparente, la Justicia les quitará la razón para dársela a los clientes, quienes además empezarán a recibir el dinero pagado de más durante años.

Hasta el 8 de septiembre, los 54 juzgados han recibido 57.000 demandas desde que entraron en funcionamiento el 1 de junio, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Madrid ha sido el más solicitado con 13.064 demandas, seguido de Barcelona (4.644) y Sevilla (2.946). Aquí puedes consultar cuántas van en tu provincia y comunidad autónoma.

Una pasada… Que no es nada para que se les viene encima. El juzgado de Valencia ha llegado a recibir 112 demandas en un solo día. Lógico ya que el procedimiento que propuso el Gobierno para resolver el conflicto de la cláusula suelo fuera de los Tribunales se calcula que sólo ha servido para arreglar el 25% de los casos, así que el otro 75% está abocado a demandar si quiere conseguir algo.

Hasta ahora, casi todas las resoluciones han salido contrarias a la banca. La mayoría por allanamiento del banco, es decir que ha reconocido su error y ha aceptado lo que pide el cliente. Como no hay que ir a juicio y batallar, la cosa se resuelve con mayor velocidad. La primera en la que un juez ha entrado hasta el fondo del asunto para dictar una sentencia ha sido la que este lunes os comentaba que ha ocurrido en Madrid sobre el vencimiento anticipado, los intereses de demora y los gastos de la hipoteca.

Ésta ha sido la primera dictada como tal, pero antes ha habido otras que van resolviendo diferentes conflictos en torno a la hipoteca. Por ejemplo, en Barcelona se condenó a finales de julio al Banco Sabadell, uno de los más plastas al persistir en el uso del suelo y defenderlo, a anular la cláusula y devolver todo el dinero al cliente.

El más ágil es el juzgado asturiano, donde se celebran 45 audiencias a la semana. En total ha dictado ya 41 resoluciones, de las que la mayoría son allanamientos del banco, con 40 a favor del cliente y sólo una en contra. Resuelve más rápidamente que otros porque tiene un refuerzo desde la Audiencia Provincial, pero aún le quedan casi 1.000 demandas por resolver, más las que vengan.

Sentencias hay ya en Valencia, contra Cajamar por la cláusula suelo… En Santander contra los gastos de la hipoteca de LiberbankLa mencionada en Madrid… En Zaragoza contra los gastos de la hipoteca de Ibercaja… En Lugo

Parece mentira que se tenga que recurrir a los tribunales para conseguir Justicia, pero así es, por eso no dan abasto. Al menos en la mayoría de los casos, el banco también paga las costas, por lo que al final retrasarlo para los tribunales le puede salir caro.

Muchas entidades no han querido resolver las peticiones de los clientes antes, han querido que vayan a juicio porque piensan que no todo el mundo demanda por pereza, falta de tiempo, cansancio o falta de dinero. Pero se merecen que nadie lo deje por reclamar y les salga caro no haber devuelto el dinero desde el principio, porque ahora, además devolverlo deben pagar las costas judiciales. ¡Toma!

22 pensamientos en “El 99% de las sentencias de claúsulas abusivas van contra la banca

  1. Juan

    Hola. He ido a varios despachos de abogados y tengo cai tantas versiones como idas y venidas. Os comento:

    En uno dicen que las hipotecas con mas de 10 años de antigüedad lo tienen claro; es decir, que mejor no reclamar nada.

    En otros que las hipotecas en las que el cliente (los mortales) se subroga en la posición del deudor inicial (la inmobiliaria) y luego suscribe una novación con el banco (las condiciones que le aplican al mortal), los actos jurídicos documentados de la hipoteca, no hay nada que hacer; eso sí, el resto de gastos si se puede.

    En otro caso, amplié el capital hipotecado y los gastos de esta novación si que se recuperan todos (incluido AJD).

    En ninguno os comentan que los gastos de hace x años generan intereses, verdad?; pues a veces es más que lo que se puede conseguir y de eso nadie dice nada. Incluso, con toda la jeta del mundo, algunos abogados dicen que solo cobran los intereses que se puedan sacar y las costas.

    Bueno, alguien podría informar de subrogaciones, novaciones, intereses, etc

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    1. javier

      En mi caso mi bufete solo me va a cobrar un 15% del total que le saque al BBVA, se saque lo que se saque incluyendo claro está los intereses del dinero que ya van por el 4% creo o más y si el juicio no sale hasta dentro de un año o más pues más será el interés seguramente y eso sumando muchos más temas.

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    2. Matahari

      Se puede reclamar con éxito aunque la hipoteca tenga más de 10 años, si te refieres a cláusula suelo.

      En caso de los gastos de la hipoteca puedes reclamar también sea cuando sea que hayas firmado, siempre que no lo demores más allá de diciembre de 2019, que es cuando se cumplen 4 años de que el Tribunal Supremo dictá la sentencia contra BBVA que ha destapado la liebre. Si la hipoteca ya se canceló, tienes 4 años desde que se haya cancelado.

      Se debe cobrar el dinero que diga el juez más los intereses que haya generado desde que lo pagaste hasta ahora, por lo que efectivamente la cifra sube más de lo que parece en un principio.

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    3. Pobrecido Hablador

      Hola Juan,

      Entiendo el “mosqueo” cuando vas a preguntar a uno, dos o más abogados y cada uno te cuenta una historia diferente.

      Te comento lo siguiente:

      CLÁUSULAS SUELO.- Desde la fecha que indica el fallo del Tribunal de la Unión Europea, más intereses. Se gana en el 99,9% de los casos, salvo que tengas un abogado rematadamente malo.

      GASTOS HIPOTECARIOS.- Aquí la cosa cambia. Cada juzgado tiene una idea, y cada provincia es un mundo, pero te resumo: actualmente, en la inmensa mayoría de los casos, te conceden los gastos de notaria y de gestión (sí, esos que te cobró la gestoria del banco).

      En cuando al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Imp. AJD), te puedo decir que hay tantas sentencias como colores, desde las que otorgan la totalidad al cliente, como la mitad, un cuarto o nada.

      COSTAS.- También hay cierto número de sentencias en las que varía en función de la cantidad reclamada y efectivamente otorgada por el juez, ya que si considera que la “litis” es importante, da igual lo que te otorguen, que las costas varían. Pero, en general, (más del 80% de los casos), se las imponen a las entidades financieras, más que nada, porque se suele alegar la poca agilidad y “maltrato” del cliente.

      HIPOTECAS.- ¿Cuáles se pueden reclamar? Todas las que sigan “vivas”, y vivas es que estén pagando cada mes la cuota correspondiente.

      En cuanto a las “muertas” o ya amortizadas, me remito al comentario de MATAHARI.

      Un saludo, y suerte a tod@s :)

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    4. Pobrecido Hablador

      En cuanto a la SUBROGACIÓN o NOVACIÓN, estamos dando los primeros pasitos, y ya hay alguna sentencia donde las sueles igualar a una hipoteca nueva.

      Pero también hay que tener cautela, ya que el exceso de optimismo de algunos profesionales de la abogacía, hace que parezca “pan comido”, y no lo es. Es más, en este punto, he visto hasta sentencias donde se condena en costas al demandante “por temeridad y ansia de ganar dinero a costa del sistema bancario” Curioso, ¿verdad?

      Ahora, que me expliquen lo que es “ganar por parte de las entidades financieras”.. eso.. ¿cómo se tendría que llamar?

      En fin, que animo a todos a que reclamen, y en caso de duda de algunos profesionales, recomiendo organizaciones de consumidores, tipo FACUA, OCU o SIMILAR, que tienen mucha experiencia en estos procesos. Ojo, que no son más baratas que un abogado particular.

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  2. Pobrecido Hablador

    Aqui os dejo dos sentencias sobre diversos aspectos de juzgados de NAVARRA:(Fuente: noticiasdenavarra.com)

    El juzgado especializado en Navarra en los asuntos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, que entró en funcionamiento el 1 de junio, ha dictado las dos primeras sentencias relativas a ambas materias.

    En la primera resolución dictada por cláusula suelo, en la que la entidad bancaria —Banco de Sabadell— se allanó antes del juicio pero reclamó las costas (los honorarios del abogado y procurador), el juez se las ha impuesto al banco demandado al apreciar mala fe, ya que hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda.

    Por su parte, en la primera sentencia sobre gastos hipotecarios del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, con competencia exclusiva sobre toda la Comunidad foral, el juez ha anulado la cláusula de gastos al considerarla abusiva, pero ha eximido a la entidad —CaixaBank— de reintegrar las cantidades abonadas por el impuesto de actos jurídicos documentados (2.199,38 euros), la tasación del inmueble (232 €) y los aranceles del notario (410,28 €).

    En este asunto, el juez condena al banco a devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad (141,77 euros) y los honorarios de la gestoría (168,20 €). En total, el demandante reclamaba 3.151,63 euros. Al ser una estimación parcial de la demanda, el juez establece que cada parte abone sus costas.

    Respecto de la cláusula anulada, el juez explica que la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (impuesto de actos jurídicos documentados, notario, registro, gestoría y tasación) “contribuyen a formar la convicción de que la cláusula de gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.

    No obstante, al desgranar en la sentencia cada una de las partidas, el juez considera que debe ser el demandante quien abone los gastos del referido impuesto—”porque en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca corresponde al prestario”—, de la notaría —porque es el prestatario el interesado, sustantiva y fiscalmente, en que el notario despliegue sus funciones— y de la tasación, porque el demandante es el primer interesado en acreditar la suficiencia de la garantía que ofrece al prestamista y, además, pudo haber elegido otra entidad tasadora.

    Las dos sentencias pueden ser recurridas ante la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra.

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    1. Pobrecido Hablador

      Y esta otra sentencia del Juzgado de ARRECIFE (Lanzarote: Gran Canarias): – Fuente: lavozdelanzarote.com

      El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente de Lanzarote los gastos de formalización de la hipoteca siendo la “primera sentencia” que se dicta la isla en este sentido, según ha confirmado a La Voz el abogado David Monte, de M.L.D. Abogados, que llevó la demanda.

      En concreto, el Banco Santander deberá reintegrar a un vecino de la isla los gastos de notaría, los del Registro de la Propiedad y los de gestoría, que ascienden a 1.190 euros, por considerar que la cláusula de todos estos gastos “es abusiva”. De esta forma, los Juzgados de Arrecife han comenzado a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que obliga a los bancos a pagar los gastos de la hipoteca.

      “Tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista. Es éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que habrá de proceder a reintegrar al prestamista lo s que éste haya acreditado haber abonado en la aplicación de la cláusula declarada nula”, señala el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife en su sentencia.

      Sin embargo, en cuanto a la liquidación por actos jurídicos documentados por importe de 1.778 euros que el cliente también reclamó, el Juzgado sentencia que “no cabe su restitución” al considerar en este caso que corresponden al consumidor. “Esto es lo que queda por batallar, que será la Audiencia la que lo discuta”, ha señalado su abogado.

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