Por fin el Gobierno en funciones incorpora a nuestra Ley una norma europea que cambia la comisión por amortización anticipada tal y como la conocíamos hasta ahora.
La amortización anticipada de la hipoteca es pagar antes de tiempo parte del dinero que debes al banco, lo que te reduce los intereses a pagar y el plazo para hacerlo, en caso de que escojas amortizar en plazo.
Esta opción es mejor que amortizar cuota ya que con ello pagas menos intereses y acortas el plazo de la hipoteca. La amortización en cuota es preferible sólo si necesitas abaratar tu recibo mensual porque no puedes asumirlo.
Hasta el momento los bancos pueden cobrar una comisión máxima del 0,5% de lo que amortices durante los 5 primeros años de la hipoteca y un 0,25% a partir del sexto. Desde ahora, la Ley marca que esta comisión podrá ser de dos formas diferentes, según elija el banco.
La primera opción es cobrar hasta un 0,25% durante los primeros 5 años o las pérdidas que le supongan al banco que tú pagues antes de tiempo. A partir del sexto año no pueden cobrar nada, la amortización sería gratuita. La segunda opción es cobrar hasta un 0,50% durante los 3 primeros años de la hipoteca y luego nada.
La buena noticia no se limita sólo a las nuevas hipotecas sino que, como tiene carácter retroactivo, beneficia a los préstamos ya firmados y que tuvieran esta comisión entre sus cláusulas. Se calcula que en España el 57% de las hipotecas tiene comisión por amortización anticipada.
A ningún cliente le gustan las comisiones, pero a veces no hay más remedio que apechugar con ellas porque el banco se muestra inflexible en la negociación de la hipoteca. La web Kelisto calcula que el ahorro medio por cliente podrá ser de casi 500 euros si decide amortizar anticipadamente. Pero lo mejor es que no te cobren nada, así que antes de firmar la hipoteca negocia que no tenga comisiones de este tipo.
Otra novedad de esta normativa europea que se incluirá en la ley española afecta a los seguros vinculados a la hipoteca. Los bancos no podrán rechazar que contrates una póliza con la aseguradora que tú quieras, siempre que tenga las prestaciones similares a lo que ellos te ofrecen. De forma generalizada, los bancos se niegan sistemáticamente a aceptar seguros que no sean de sus compañías, seguros que si no firmas no tendrás una bonificación (descuento) en el diferencial de la hipoteca.
Buenos días.
Respecto a que podrás contratar tus seguros fuera de la entidad, no he acabado de entenderlo bien.
Ahora tienes bonificaciones si lo haces a través de ellos, por tanto, se entiende que ya es “opcional” para el cliente.
Si traemos seguros de fuera, nos quitarán la bonificación, pues no cumplimos los requisitos de su oferta, ¿no?
Es decir, no es un tema de leyes, sino de “promociones”, la cual se entiende que el banco es libre de ofertar.
¿Cómo el Gobierno puede “modificar” por ley una oferta de un banco?
Gracias.
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Estoy contigo. Si no contratas con tu banco, no hay bonificación. A lo mejor hay que ampliar la noticia y, si fuera el caso, la bonificación seguiría aplicándose porque lo que contratas es un seguro que garantice el pago de la hipoteca, independientemente de la compañía de seguros. Esto hay que aclararlo: qué ley, RD o Reglamento legisla lo dicho?. Tenderemos que releer nuestra promoción con nuestro banco, a ver que dice y cómo lo dice.
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Hay que mirar si tienes una hipoteca bonificada, cosa que hacían los bancos para que no dieses de baja o contratases con otra compañía los seguros, ya que el único obligatorio es el de incendios.
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Una mierda si quitaran la cláusula suelo de una vez era mucho mejor,a ver quien amortiza cn los tiempos q corren
Me parece muy bien, ahora es tonteria amortizar, pero dentro de unos años si sube el Euribor me pensaré amortizar hasta el límite de desgrabación.
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Buenos dias,
¿Cuándo entra en vigor?
gracias
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Es un anteproyecto de ley, Estará en consulta pública hasta el próximo 15 de septiembre y la ley entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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hola, ¿Cómo o dónde podría saber cuando estaría publicado el Boletín Oficial del Estado? porque, querría hacer una amortización parcial importante, y tengo comisión del 0’25.
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Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, a personas fisicas sobre una vivienda y para aquellos concedidos a empresas de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades, las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés (arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 Abre en nueva ventana).
Entiendo que las hipotecas anteriores a fecha 9/12/2007 te pueden cobrar hasta un 1% de comisión.
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los datos del articulo son ciertos pero para hipotecas formalizadas después del 9 dic 2007 , esperemos que con la nueva ley se haga efectivo a todos los prestamos hipotecarios
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que pasa con las anteriores al 9 de dic de 2007?
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