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Europa decidirá si nos devuelven los gastos de la hipoteca

Una vez más tenemos una cita en Luxemburgo

Si al final el banco nos va a devolver los gastos de la hipoteca lo dirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como ya viene siendo habitual en las reclamaciones hipotecarias, el asunto primero llega al Tribunal Supremo y cuando éste quita la razón a los clientes, el tema acaba en Europa.

Además en el caso de los gastos de la hipoteca el tema es especialmente sangrante porque entre octubre y noviembre del año pasado el Tribunal Supremo dio un espectáculo lamentable. Primero diciendo que los bancos pagaban el impuesto de las hipotecas para desdecirse 3 semanas después, y terminar con un Real Decreto del Gobierno para que todas las entidades, por narices, asumieran para nuevos préstamos este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que es lo más caro de todo (alrededor del 1% de lo que te prestan).

La cosa ahora está en que en las nuevas hipotecas que se firmen a partir de junio, cuando entre en vigor la reforma hipotecaria, es el banco quien paga todos los gastos excepto la tasación y las segundas copias de la notaría. Adelantándose a esto, unas cuantas entidades ya asumen todo y, para compensarlo un poco, han subido el diferencial del 0,89% al 0,99%, dado que las comisiones también van a estar limitadas y muy miradas con lupa porque a la mínima se les puede denunciar por abuso bancario, y ya sabemos luego cómo termina todo…

Más o menos como va a terminar en Europa esto de los gastos de las hipotecas que, si bien no es para las nuevas, sí afecta a las que se firmaran antes. En el caso de los impuestos, Asufin cree que hay poco o nada que hacer porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se suele meter en el temas fiscales, deja que cada Gobierno decida.

Pero para el resto de los gastos tendrá que opinar si los paga el banco o si los comparte con nosotros. En cualquiera de estos dos casos la banca tendría que devolver masivamente el dinero a alrededor de 8 millones de hipotecados, aunque no tanto como si también nos devolviera lo que pagamos en el famoso impuesto .

El tema ha llegado a Luxemburgo, donde se suele decidir todos los abusos hipotecarios en estos últimos años, porque un juez de Ceuta le ha llevado el caso. Es lo típico: los jueces al final no piensan todos igual ni tampoco están todos de acuerdo con lo que haya sentenciado el Tribunal Supremo, así que uno de ellos suele elevar el asunto a Europa y entre un año y medio y dos años tenemos la respuesta. Ahora tocará esperar además de cruzar los dedos.

¿Te ejecutan la hipoteca? Europa evitará que te echen

Las ejecuciones se harán esperar…

¿Tienes la ejecución hipotecaria parada porque tienes alguna cláusula abusiva? ¿El banco te ha ejecutado la hipoteca por no pagar una sola cuota (o más) y quieres saber cómo evitar que te quiten la casa?

Gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que está en Luxemburgo, puedes lograrlo. La historia viene de lejos cuando un obrero marroquí logró a través de su abogado que no le desahuciaran por no pagar la hipoteca. Era 2013 cuando el Tribunal de Luxemburgo dijo que una hipoteca no se podía ejecutar ni se podía echar a nadie de su casa si en el contrato había al menos un cláusula abusiva.

Pero al Tribunal Supremo español le cuesta hacer cosas que vayan contra la banca y desde febrero de 2017 está diciendo que la ejecución y el desalojo se pueden llevar adelante siempre que se anule la cláusula abusiva del contrato. Menos mal que el Tribunal europeo tiene más sentido común y menos pelos en la lengua.

Ahora su abogado general confirma que no se puede echar a nadie de su casa sólo por no pagar una cuota. No es aún la sentencia definitiva del Tribunal de Luxemburgo, pero sí que es la que va primero y la que nos da una idea de por dónde irán los tiros, ya que la opinión del Tribunal suele ir en línea con la de este magistrado.

Suerte tendrán las miles de hipotecas cuya ejecución está paralizada esperando a ver qué dice el Tribunal luxemburgués. Ya nos queda poco para saber su opinión… Después de la del magistrado no suele tardar en llegar la suya y puede ser favorable.

El año pasado había más de 27.000 ejecuciones hipotecarias activas y como hay tantos abusos hipotecarios, no sería de extrañar que todas o casi todas pudieran pararse porque rara es la hipoteca hoy en día que no tiene al menos una cláusula abusiva en su contrato.

Por ejemplo la de vencimiento anticipado, sobre la que el Tribunal europeo ya dijo que no se puede aplicar porque es un abuso total. El vencimiento anticipado es que, en cuanto dejas a deber una sola cuota, el banco te puede pedir que le devuelvas todo lo que te queda por pagar y, si lo no haces, ejecuta la hipoteca y luego te echa la calle.

Esto se viene aplicando desde 2013, pero tiene los días contados. Primero por la opinión del Tribunal europeo y segundo porque la nueva ley hipotecaria, en la que los nuevos gobernantes no se ponen de acuerdo para aprobar (así llevamos dos años y medio…) tiene otras normas.

La idea es que a partir de que se apruebe, el banco sólo pueda ejecutar el préstamo durante la primera mitad del plazo si dejas de pagar 9 meses o lo que no pagas es al menos el 2% de la deuda total. Durante la segunda mitad de la hipoteca la norma es más permisiva, subiendo a 12 los meses que dejas a deber o siendo el 4% de la deuda total.

Un juez dice que el BBVA pague los impuestos de la hipoteca

Aún queda tela que cortar

¿Te acuerdas de que el Tribunal Supremo dijo que los clientes debemos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)? Sí, eso que es lo más caro de todos los gastos de la hipoteca y que, a pesar de reconocer que la cláusula que lo contiene es abusiva, el Tribunal Supremo dijo en marzo que los impuestos debemos pagarlos los clientes porque somos quienes contratamos la hipoteca.

Como no se pusieron de acuerdo todos los jueces del Supremo, sino que hay dos que no votaron a favor, el tema queda abierto y estamos esperando que opine sobre él el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que al final es el que nos acaba dando la razón en todo, aunque nos llegue con muchos años de retraso.

Mientras tanto, un juez de Igualada (Barcelona), le ha echado un par de pelotas al asunto y ha dictado hace poco una sentencia en la que el BBVA debe pagar al cliente los 5.500 euros que tuvo que en su día abonó por los impuestos.

En este caso el juez ya no entra a valorar si la cláusula es nula o no, sino que como se ha declarado abusiva por el Tribunal Supremo, entiende que en una cláusula abusiva no puede ser que el cliente pague unas cosas sí y otras no; como es abusiva, el cliente no paga nada, por lo que tiene derecho a que ahora el banco le devuelva también lo que pagó de impuestos.

Este juez se ampara en que hay una normativa europea, que entiende por encima de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que las leyes europeas prevalecen ante las españolas. Según esta norma si una cláusula se declara nula, el cliente no tiene por qué pagar nada de lo que diga esa cláusula.

Además este juez opina que no puede haber una cláusula que nos obligue a pagar todos los gastos de la hipoteca, ya que eso son deja en claro desequilibrio y desventaja con el banco. No es justo que nosotros paguemos todo y el banco no asuma ningún coste, siendo el máximo interesado en escriturar la hipoteca de forma pública, o sea en apuntarla en el registro y firmarla ante notario, por si luego dejamos de pagar y embarga el piso.

¿Y esto por qué nos importa? Porque, aunque el BBVA todavía puede recurrir y llegar al Tribunal Supremo para que le dé la razón, este juez de Igualada abre una brecha importante que nos da esperanzas a que algún día todos los bancos tengan que devolver el dinero de todos los gastos, incluidos los impuestos, y no sólo de una parte como ocurre ahora.

Como suele pasar, se terminará haciendo lo que se decida en Europa, en concreto en el TJUE, aunque eso tarde años en suceder y aún más en que la banca devuelva el dinero. Si no mira cómo está lo de la cláusula suelo, que a estas alturas las personas afectadas no han recuperado todavía toda la pasta y eso que el tema es más antiguo que la tos: la batalla comenzó cuando bajó el Euríbor y la primera sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 9 de mayo de 2013, hace 5 largos años.

La cláusula de vencimiento anticipado otra vez se decide en Europa

Y vuelta la mula al trigo…

Nos volvemos a topar con el TJUE, o sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el que al final resuelve, generalmente a favor de los clientes, las cláusulas abusivas de las hipotecas españolas que el Tribunal Supremo no ha tenido las narices de condenar o que ha sentenciado de forma floja y muy conservadora, por lo general barriendo para la banca.

Esta vez nos lo encontramos por un tema viejo, ya manido, pero que no termina de resolverse: el de la cláusula de vencimiento anticipado, muy típica en las hipotecas a tipo fijo, pero también presente en las de tipo variable. Esa cláusula por la que el banco puede pedir que de repente pagues todo lo que debes de hipoteca si le has fallado en el pago de alguna mensualidad.

El tema comenzó en 2011, en plena crisis, cuando CatalunyaCaixa echó de casa a Mohammed Aziz por deber 453 € y sólo representaban el 0,3% de la hipoteca. Como es y sigue siendo una barbaridad, Mohammed demandó al banco en 2013 y su abogado preguntó por el tema al Tribunal Europeo.

La respuesta fue positiva y, desde entonces cualquier juez puede evitar que alguien pierda su casa si en el contrato de la hipoteca ve alguna cláusula abusiva como ésta del vencimiento anticipado. A raíz de entonces también se cambió la ley y hay que acumular 3 impagos mensuales para ejecutar la hipoteca.

En un intento de zanjar el problema, el Gobierno ha incluido en la nueva norma hipotecaria que sólo se puede pedir que el cliente pague toda la hipoteca si acumula impagos de, como mínimo, el 2% de la hipoteca, intereses incluidos. O bien si está 9 meses sin pagar durante la primera mitad del plazo o 12 meses en la segunda parte. Peeeeero… Como no se termina de aprobar esta reforma, esto todavía no sirve y estamos en manos de lo que diga el Tribunal Supremo.

¿Por qué? Porque el caso ha vuelto a sus manos y, como no quiere perjudicar más a la banca, tras la cláusula suelo, las multidivisa y los gastos de la hipoteca, el Tribunal Supremo ha preguntado al Tribunal Europeo si de verdad los jueces españoles pueden paralizar un desalojo en caso de ver cláusulas abusivas o no.

Este tribunal tan majo ya dijo que sí, que esto era así tras el caso de Mohammed, por lo que es de esperar que nos vuelva a dar la razón, pero mientras tanto los jueces españoles tienen las manos atadas.

En esta ocasión, el Tribunal Europeo va a revisar casos de Abanca, BBVA y Bankia, por el mismo tema de la cláusula de vencimiento anticipado, pero es de esperar que su respuesta, que aún tardaremos en conocer, sirva para todos los casos parecidos de todos los bancos.

El pago del impuesto de las hipotecas se decidirá en Europa

A ver si tenemos suerte

Continúa la lucha por conseguir que los bancos devuelvan todos los gastos de la hipoteca, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que el Tribunal Supremo sentenció en marzo que debe pagar el cliente, echando así un buen capotazo a la banca, ya que es lo más caro de todo: alrededor del 80% de los gastos de la hipoteca, que son gestoría, tasación, notaría, registro e impuestos.

Por la cuenta que les trae, para ganar más dinero a costa de los abusos bancarios, despachos como el de Durán & Durán siguen a la carga con el tema, igual que la asociación de consumidores Adicae. Gracias a todos los que sigan peleando en los tribunales es posible que algún día recuperemos todo el dinero.

¿Pero cómo puede ser si hay una sentencia del Tribunal Supremo en contra y por encima de ése no hay ninguno en España? Porque este despacho de abogados prepara un recurso para plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si los clientes debemos o no pagar los impuestos en la constitución de una hipoteca.

Tanto abogados como jueces pueden plantear el caso y la respuesta del tribunal europeo, aunque suele demorarse hasta año y medio suele ser favorable a España, como ya hemos evisto en la cláusula suelo o el vencimiento anticipado, entre otros. Además, corrige la opinión del Supremo porque es en lo que se podrían basar los jueces españoles para darnos la razón como clientes cuando demandemos.

Según OK Diario, el despacho de Durán ha mandado una carta a sus clientes en la que les dice: Recurriremos a Europa y lo ganaremos como se ganó el de las cláusulas suelo. Es solo cuestión de tiempo porque está claro que se trata de algo abusivo.

Por su parte, Adicae prepara casi 60 demandas colectivas por el mismo tema, una por banco. Para organizarlo, está celebrando asambleas en diferentes provincias españolas, en las que ha logrado reunir a 70.000 familias de los 6-8 millones que se calcula que hay afectadas en España, básicamente cualquiera que tenga una hipoteca, porque sea como sea el préstamo, la banca ha estado imponiendo de manera global el pago de todo a sus clientes.

Sólo recularon algunas entidades a principios de 2016, empezando a compartir algunos gastos (lo más escaso y barato) poco después de que el Tribunal Supremo reconociera por primera vez en una sentencia contra BBVA que el banco debía pagar todos los gastos porque era un abuso imponerlos al cliente.

Adicae apuesta por la demanda colectiva porque lo ve como un fraude global y porque así también la gente no pierde el tiempo ni las opciones yendo uno por uno a los tribunales.

En resumen, no perdamos la esperanza, esto es como la cláusula suelo pero implicando a más afectados, por eso costará más que nos lo devuelvan. Primero, porque ya están tocados con el pago del suelo; segundo, porque hay más gente implicada, aunque las cantidades medias son menores. Se calcula que unos 3.000 € de media por hipoteca. Al final, la respuesta y la esperanza vuelven a estar en Europa.

Varios jueces paran sentencias del IRPH esperando la opinión europea

Es cuestión de tiempo…

¿Has demandado al banco por el IRPH? ¿O planeas hacerlo pero no te atreves por la sentencia que emitió el Tribunal Supremo? A pesar de todo, no lo tienes todo perdido.

Ya vimos hace dos meses que algunos jueces estaban fallando a favor de los clientes, pese a que el Tribunal Supremo dijera en diciembre que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es nulo ni abusivo porque no veía falta de transparencia.

Es así como lo miden todo: si el banco lo incluyó de forma transparente o no es la clave, igual que si hubo o no desventaja clara para el cliente, como en este caso la hay porque los 1,3 millones de afectados que hay se calcula que hay estáis pagando una media de 1.200 euros más al año que si tuviérais el Euríbor, en negativo desde febrero de 2016 y con progresión baja al menos un año y medio más.

No hay que perder la esperanza. Como ya dije a principios de año, no estaba todo perdido, siempre queda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es quien al final está poniendo las cosas en su sitio en España en torno a los abusos bancarios, como ya ha pasado con la cláusula suelo, la de vencimiento anticipado y los desahucios, entre otros.

Para que obre el milagro hay que elevar una cuestión prejudicial, que es preguntarle qué opina sobre el tema, algo que ya hizo un juez de Barcelona el pasado mes de febrero. La respuesta es vinculante para España, o sea que los jueces españoles deben hacer lo que diga este tribunal, que está por encima del Tribunal Supremo, mucho más conservador y tacaño al reconocer y castigar las tropelías de la banca.

Aunque la opinión del tribunal europeo se puede demorar hasta año y medio, para finales del año que viene, no pierdas la esperanza de ganar el caso y que te quiten ese lastre que te está haciendo pagar dinero de más.

Se puede demostrar que las cajas y bancos podían manipularlo a su antojo porque se calcula con los datos que dan ellos mismos sobre los intereses a los que conceden las hipotecas, intereses que pueden subir o bajar para modificar el IRPH según les convenga.

Da igual lo que haya dicho el Supremo el año pasado. Ahora la pelota está en el tejado del tribunal europeo y, por eso, algunos jueces de Madrid y Barcelona han paralizado sentencias. No quieren emitirlas para no entrar en conflicto con lo que se diga después en Europea y no perjudicar a los clientes.

Esto quiere decir que ven posibilidades de que este organismo opine contra el IRPH y, por qué no, fomente la devolución del dinero. Paran los casos y no emiten sentencias porque si un juez español emite un fallo negativo y luego en Europa la opinión es positiva el cliente podría verse perjudicado al estar ante situaciones contradictorias.

Me alegro de que estos jueces españoles sean tan conservadores y sensatos y, al igual que la asociación de consumidores Asufin, espero que más jueces (¡¡todos!!), dejen las sentencias y los casos en stand by, a la espera de ver qué opina el Tribunal Europeo, que ojalá sea favorable a los clientes.

Qué otros gastos de la hipoteca sí puedes reclamar al banco

 

La lucha continúa…

El Tribunal Supremo ha echado un capotazo a la banca decidiendo, en su última sentencia aún pendiente de publicarse, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debemos pagarlo los hipotecados como clientes y, por tanto, se entiende que si lo reclamamos el banco se agarrará a esta sentencia y no nos devolverá el dinero.

Es la mayor cantidad de todas las que pagamos dentro de los llamados gastos de la hipoteca, ya que supone alrededor del 80%.

Moody’s, agencia especializada en calcular el riesgo de operaciones financieras, ha dicho que esta sentencia del Supremo ha ahorrado a la banca 4.000 millones, que por el momento es más de lo que lleva pagado por la cláusula suelo, que según también Moody’s por ahora han sido entre 3.500 y 4.000 millones. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cada cliente pierde una media de 2.500 euros si no recupera lo pagado en impuestos.

Esta sentencia ha sido un jarro de agua fría que, sin embargo, no nos cierra la puerta a reclamar el resto de gastos hipotecarios: tasación, gestoría, notaría y registro de la propiedad. Aún sigue vigente la sentencia que el mismo Tribunal Supremo emitió en diciembre de 2015 opinando que imponer al cliente el pago de todos los gastos de la hipoteca es nulo por abusivo.

Además, en la sentencia actual sobre los impuestos, el Supremo reconoce que el papel oficial (llamado timbre) que usan en la notaría debe pagarse a medias entre banco y cliente, y que las copias del contrato de compraventa las pague quien las solicita, por lo que de momento podemos reclamar al banco que pague la mitad del contrato original y su copia.

Pero, además, se le puede pedir que nos dé el dinero que pagamos por la gestoría, siempre que fuera el banco quien la impusiera y decidiera cuál, como suele ocurrir. Y también que nos pague el importe íntegro que pagamos al registro de la propiedad, ya que la hipoteca se inscribe en el registro para que sea pública, ya que esto sólo interesa al banco porque así tiene efectos jurídicos y, en caso de que no le paguemos, puede ejecutarla y embargar la vivienda de forma fácil, legal y rápida.

La tasación, que exige la entidad y nosotros como clientes no la querríamos ni necesitaríamos en muchos casos, también debe pagarla el banco, si bien es un punto que genera bastante controversia porque sólo algunos jueces se ponen de lado de los clientes, mientras que otros optan por dar la razón a la banca.

Las asociaciones de consumidores están que trinan con esta última sentencia del Tribunal Supremo, aunque todas harán valoración final cuando se publique entera. Adicae cree que el Supremo está reculando sobre la que emitió en diciembre de 2015 donde reconocía que la cláusula, normalmente la cuarta, que obliga al cliente al pago de todos los gastos de la hipoteca, es nula por abusiva. Al igual que Facua, espera que el asunto llegue a Europa.

Por eso, no hay que dar aún los impuestos totalmente por perdidos. Aunque supondrían una sangría a la banca, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) opinara que las entidades deben ser quienes corran con el gasto, tendríamos opción de reclamar y posibilidad de éxito. Hasta ahora, este tribunal ha sido el único que ha decidido a favor de los clientes españoles en todas las causas que se le han presentado. Todo es cuestión de tiempo, esperemos a ver qué dice ahora.

El Tribunal Supremo quiere que paguemos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Como siempre, parece que la última y única esperanza está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo, el más alto en España, informó el pasado miércoles de una sentencia muy esperada que se emitirá en los próximos días: la de a quién le toca pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Sí, eso que el banco nos ha estado obligando a pagar sí o sí como parte de los gastos de constitución de la hipoteca.

Eso que nos ha estado (y nos sigue) costando entre un 0,5% y un 1,5% del dinero que nos prestan para comprar la vivienda. O sea el mayor gasto de todos los de la hipoteca (alrededor del 80%), entre los que el banco también obliga a pagar la notaría, el registro de la propiedad, la tasación de la vivienda y la gestoría de su confianza que también nos mete un abultado palo por mover la burocracia legal de la hipoteca.

¿Y qué creéis que ha dicho el Tribunal Supremo? Después de darnos la razón con la cláusula suelo y las hipotecas multidivisa, todo en menos de un año, era ya mucho seguir en la misma línea, aunque resulte incongruente que no nos vea capaces de saber si el suelo nos limitaría la hipoteca y que en cambio entendamos de impuestos y otros papeleos que sólo conoce gente que lo ha estudiado o se mueve día a día con el tema.

Al igual que pasó hace un par de meses con el IRPH, el Tribunal Supremo se ha vuelto a poner del lado de la banca diciendo que es a los clientes a los que nos toca pagar los impuestos de la hipoteca y que el gasto en notaría se reparte así: a partes iguales la escritura oficial y que pague las copias quien las solicite. Algo es algo, pero va en línea total a proteger a la banca.

Esta sentencia se supone que servirá de guía para que los jueces del resto de tribunales, todos por debajo del Supremo, resuelvan en la misma línea. Pero no creo que sea así. Con el IRPH acabamos de ver que algunos jueces no siguen lo que dijo el Supremo y fallan a favor de los clientes, declarando nulo ese índice y quitándolo de la hipoteca que se juzga en ese caso.

A su vez vimos hace poco también que ya se han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales, o sea preguntas que pueden hacer jueces o abogados españoles para que este tribunal opine y marque lo que se debe hacer en todos los países que pertenecemos a la Unión Europea.

A lo que se ve, es la única y última esperanza que nos queda, junto a la rebelión de los jueces de los tribunales especializados, aunque los bancos podría recurrir la sentencia y, si el tema acabara nuevamente en el Supremo, se puede predecir que acabaría como esta sentencia de los impuestos que acabamos de conocer.

Siempre nos quedará el TJUE, como ya se ha demostrado con la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado y otros abusos hipotecarios. Parece que este tribunal es el único que pone en su sitio las decisiones del Tribunal Supremo cuando se pone conservador y defiende a la banca, y el único que acaba poniendo a cada uno en su sitio y cada cosa en su lugar.

IRPH: nuevas sentencias que esperanzan y resucitan la lucha

La revolución acaba de empezar y va rapidito

Aunque el Tribunal Supremo lanzó un jarro de agua fría a los hipotecados con IRPH hace un par de meses, se van abriendo puertas a la esperanza que dejan ver que no todo está perdido todavía en esta lucha.

Mientras que la sentencia del Supremo daba por muerta la guerra contra el IRPH al decir que no era nulo ni abusivo porque no había falta de transparencia al incluirlo en la hipoteca, las noticias actuales reabren la contienda y dan pie a seguir luchando como si esta sentencia sólo hubiera sido una batalla perdida y no toda la guerra.

Por un lado, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha presentado una nueva demanda colectiva, en representación de unos 75 afectados por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), filial del Banco Santander. Esta reclamación se suma a las demandas colectivas que ya presentó para reclamar los derechos de 750 afectados de Caixabank, 500 de BBVA y 60 de Bankia.

Asufin no se rinde y está preparando otras dos demandas colectivas que presentará próximamente: una contra el Sabadell y otra contra Kutxabank. Aunque sólo son una pequeña parte de los afectados, que se calculan en 1,3 millones en España, las demandas colectivas son importantes porque, cuando se ganan, sientan un mayor precedente que los casos individuales. Es lo que se llama jurisprudencia y sirve para que se tengan en cuenta en futuros juicios y así se puedan emitir sentencias en la misma línea.

Esta nueva demanda contra UCI, entre otras cosas, pide al juez que envíe una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), o sea que le pregunte si el IRPH es nulo y abusivo en casos de falta de transparencia. Aunque esta pregunta ya la ha hecho también recientemente un juez de Barcelona, no estará de más que se repita.

Y es que el TJUE lleva años como la última y casi única esperanza de que en España se le den los varapalos necesarios a los abusos bancarios, ya que de momento el Tribunal Supremo no ha demostrado el valor suficiente para sancionar estos comportamientos como es debido, ni los políticos tienen el valor de vetarlos con las leyes adecuadas.

El único a quien parece que por ahora habría que hacer un monumento es Francisco Javier Orduña Moreno, un magistrado valenciano del Supremo que votó contra la cláusula suelo y el IRPH, rompiendo la unanimidad y dando pie a que el tribunal europeo encuentre un resquicio para apoyar las reclamaciones de los clientes.

Además, el IRPH va contra la norma europea porque no refleja la realidad del mercado. Siempre ha estado por encima del Euríbor y en cifras muy elevadas, que además la banca puede manipular porque es quien da los datos para elaborarlo y se puede permitir omitir algunos para alterar el resultado.

Parece que algo se mueve en el IRPH porque desde que empezó el año ya hay cinco jueces que se han pasado por el forro la opinión del Supremo, dictando sentencias diferentes y todas contra este índice.

La de Amurrio (Álava) contra Caja Rural de Navarra ha dejado el préstamo sin tipo de interés a partir de hora, mientras que la de Gerona ha dispuesto que el índice a aplicar sea el último IRPH Cajas, obligando a Caixabank a devolver el dinero cobrado de más durante este tiempo que aplicó un tipo fijo a sus clientes en sustición de los IRPH desaparecidos. Asufin no está del todo contento porque esta última sentencia no invalida el IRPH Entidades, pero dice que seguirá luchando.

En Alicante, Granollers (Barcelona) y Sagunto (Valencia) también se han dictado sentencias contra el IRPH que confirman que la revolución ha empezado. Como ya pasó con la cláusula suelo, el Tribunal Supremo dictó una cosa y después otros jueces empezaron a dictar sentencias contrarias.

Ahora habrá que esperar a que, dentro de mucho tiempo porque esto es lento y largo, el TJUE se pronuncie contra el IRPH y diga que no todo el mundo tenía capacidad de valorar los riesgos, ni de entender cómo funcionaba, y que todos los bancos no aconsejaron ni explicaron bien su funcionamiento ni qué pasaría si desaparecía, como ocurrió en noviembre de 2013, cuando este pifostio se empezó a enredar oficialmente.

El Tribunal Supremo transforma una hipoteca multidivisa a euros

Llegó la hora de cambiarlas a euros

Llegó la hora de cambiarlas a euros

Ya tenemos sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa, que llevábamos esperando desde el 20 de septiembre, justo cuando se iba a pronunciar, pero decidió retrasarse porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio su opinión sobre el tema en ese momento. Por ello el Tribunal Supremo español preferió estudiar lo que dijo el tribunal europeo y dictar sentencia más tarde.

El TJUE dijo en septiembre que las hipotecas multidivisa deben ser nulas si hubo falta de transparencia en su contratación. Vamos, lo de siempre, lo mismo que ha dicho sobre la cláusula suelo, que si mete algo en el contrato sin haberlo explicado bien al cliente, o si el cliente no sabía los riesgos que corría o en qué consistía exactamente lo que estaba firmando, la cláusula es nula y debe quitarse de la hipoteca.

En el caso español, contra Barclays Bank que ahora es Caixabank, el Tribunal Supremo acaba de decir que la hipoteca no es nula porque, en ese caso, la hipoteca se anularía completamente y el cliente debería devolver todo lo que debe de golpe. Como esto le perjudicaría mucho, el Supremo ha declarado la nulidad parcial.

Esto significa que, como la hipoteca multidivisa no se firmó de forma transparente, la parte multidivisa según la cual la hipoteca va en otra moneda es nula, quedando igual el resto de la hipoteca. Así el préstamo queda convertido a euros y con obligación de pagarse en euros a partir de ahora, pero con el resto de cláusulas de la hipoteca intactas.

La parte multidivisa se declara nula porque los tribunales piensan que, antes de firmar el préstamo, el banco debería de haber informado los clientes de que la moneda extranjera en que se firmaba (yenes y francos suizos fueron más frecuentes) podía apreciarse (aumentar su valor) y que eso suponía cuotas más caras y deuda más alta.

También se critica a la hipoteca que la parte multidivisa sea la principal del contrato, la que da la naturaleza a esta hipoteca, y que por tanto no se pudiera negociar de forma individual. Por eso se piensa que los clientes han estado más desprotegidos en este tipo de préstamos. Aunque se pudiera prever que la divisa de la hipoteca aumentara, no se imagina que las cuotas pueden estar cambiando constantemente ni que, si la divisa aumenta mucho de valor, el cliente puede tener que devolver de repente una deuda muchísimo mayor.

Esta sentencia ha salido tal y como se esperaba, favorable al cliente y en la misma línea que el tribunal europeo marcó en septiembre. Es muy importante porque sienta un precedente, se convierte en jurisprudencia en la que el resto de tribunales que tengan entre manos un caso similar de hipoteca multidivisa pueden basarse para dictar sentencia a favor de los clientes que sufran una hipoteca multidivisa y demanden a su banco. A partir de ahora, todos los casos de préstamos multidivisa que se ganen en los tribunales deberán ser convertidos a euros.

Las hipotecas multidivisa se firmaron en España principalmente entre 2007 y 2008 en Banco Popular y Bankinter, (también hay implicados otros años y entidades). Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), cada hipoteca multidivisa ha aumentado su deuda en 200.000 €. Se calcula que hay 70.000 de estos préstamos, el 52% en francos suizos y el 46% en yenes. Según el despacho Triviño Abogados, el 80% de estas hipotecas no es transparente, de lo que se deduce que al menos 8 de cada 10 casos tienen opciones de ganar si van a juicio.

De todos modos, con esta sentencia del Tribunal Supremo lo más aconsejable es ir primero a hablar con el banco y pedir que transforme el préstamo a euros. Si no lo hace, es hora de pensar en la vía judicial, más larga y costosa, pero con bastante probabilidad de éxito en el 80% de los casos.